Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al
14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo
el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y
equitativa mediante la creación de nuevos niveles de
cooperación entre los Estados, los sectores claves
de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se
respeten los intereses de todos y se proteja la integridad
del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de
la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de
las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
Tienepromoción de un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento económico
y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin
de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental. Las medidas de política comercial con fines
ambientales no deberían constituir un medio de discriminación
arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales
que se producen fuera de la jurisdicción del país
importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían,
en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados
tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos
según sus propias politicas ambientales y de desarrollo,
y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas
que estén fuera de los limítes de la jurisdicción
nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en
forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible,
la protección del medio ambiente deberá constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder
mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos
del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a
la situación y las necesidades especiales de los países
en desarrollo, en particular los países menos adelantados
y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental.
En las medidas internacionales que se adopten con respecto
al medio ambiente y al desarrollo también se deberían
tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los
países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu
de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer
la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista
de que han contribuido en distinta medida a la degradación
del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades
comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones
que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y
de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y
una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados
deberían reducir y eliminar las modalidades de producción
y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante
el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos,
e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión
y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías
nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales
es con la participación de todos los ciudadanos interesados,
en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así
como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar
la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición
de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos
el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes
eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos
de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico
injustificado para otros países, en particular los
países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la
promoción de un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento económico
y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin
de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental. Las medidas de política comercial con fines
ambientales no deberían constituir un medio de discriminación
arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales
que se producen fuera de la jurisdicción del país
importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían,
en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la
legislación nacional relativa a la responsabilidad
y la indemnización respecto de las víctimas
de la contaminación y otros daños ambientales.
Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita
y más decidida en la elaboración de nuevas leyes
internacionales sobre responsabilidad e indemnización
por los efectos adversos de los daños ambientales causados
por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente
para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia
a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que
causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente,
los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían
procurar fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo
en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO,
cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin
distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación
del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad
nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente
a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones
de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos
en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional
deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados
que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente y notificar previamente y en
forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados
por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberan celebrar consultas con
esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental
en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación
para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad,
los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
asi como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en
el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible
su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los
recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga
del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen
al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y
cooperar en su ulterior desarrollo, segun sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección
del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios
que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán
cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicación
de los principios consagrados en esta Declaración y
en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la
esfera del desarrollo sostenible.